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Por suerte o por desgracia ya llega el final de curso y sus exámenes y junto a ellos en este post venimos a recordaros vuestros derechos en los exámenes de convocatoria no oficial (parciales) y en los de convocatoria oficial (globales). Todo lo que aquí os contamos está expuesto en el Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza (RNEA) que podéis encontrar a través de la página web de la Universidad (https://zaguan.unizar.es/record/30538/files/norma_estudiantesEvaluacionAprendizaje_2010_original.pdf ) y que, por lo tanto, ha de ser respetado por todos los estudiantes y docentes.
Al comienzo de curso se realiza una programación «aproximada» de las pruebas de evaluación de convocatoria oficial, en la que se detalla el día de la prueba y la franja horaria (mañanas/tardes) y aunque se pueden cambiar por diversas justificaciones son sólo unos pocos supuestos los que están contemplados para solicitar el cambio de dichas pruebas de evaluación.
El diseño de las pruebas está expuesto en el RNEA, en concreto, podemos destacar el artículo 8 donde el primer apartado dice que «los instrumentos, criterios y procedimiento de evaluación serán uniformes y homogéneos para los diferentes grupos de una misma asignatura en una misma titulación …». Por lo tanto, si bien puede haber alguna diferencia en cuanto al contenido de las preguntas, el formato general ha de ser uniforme.
El artículo siguiente expone que todos los estudiantes tienen derecho a un examen global aunque pueden existir pruebas de evaluación continua. Y como expone el artículo 9.3 «El estudiante que […] quisiera mejorar su calificación, tendrá derecho a presentarse a la prueba global, prevaleciendo, en cualquier caso, la mejor de las calificaciones obtenidas».
En los propios exámenes tendréis derecho a conocer «la puntuación y el tiempo estimado» de cada uno de los apartados o tareas del examen. La puntuación debe de corresponder a los ejercicios en los que se divide el examen.
Ya sabéis todos que las calificaciones se sitúan de 0 a 10 puntos (calificación cuantitativa) acompañada esta puntuación con una calificación cualitativa (suspenso/aprobado/notable/sobresaliente). Además, existe la mención ‘Matrícula de Honor’ que «podrá ser otorgada a estudiantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9 en la asignatura». Su número no podrá exceder del 5% de los estudiantes matriculados en la asignatura en el grupo docente correspondiente. En el caso de que el número de matriculados sea inferior a 20, se podrá conceder una sola MH.
El artículo 15 del RNEA establece que en la evaluación continua la nota se deberá dar a conocer al estudiante al menos tres días antes de la prueba global. Por el lado de la evaluación global, la comunicación de las calificaciones se hará con un «plazo máximo de 15 días naturales tras su realización» y con la suficiente antelación para que se pueda revisar antes de la entrega de actas, salvo en los realizados en la última semana del periodo de exámenes. Cuando se entreguen las notas se deberá indicar el horario, lugar y fecha de la revisión.
En el artículo 18.1 se establece que «todo estudiante tiene derecho a la revisión individual de todos los exámenes pruebas o trabajos realizados para su evaluación» pudiendo recibir todas las explicaciones que se estimen oportunas sobre la corrección. La revisión se podrá realizar en los 7 días lectivos tras la publicación de las calificaciones en horarios que permitan atender a todos los estudiantes interesados.
Hay un proceso muy poco conocido para los estudiantes que son los denominados tribunales de pruebas de evaluación, revisión y reclamación. Estos tribunales sirven para que miembros docentes del área de conocimiento de la asignatura evalúen el examen global de forma independiente al profesor que lo ha corregido. A los tribunales sólo se podrá acudir si se ha asistido a la revisión y si se presenta reclamación ante el Decano en plazo y forma. La nota que resulte podrá ser también inferior a la que ha puesto el profesor y no prevalece la nota más alta, por lo que se corre el riesgo de obtener una nota inferior a la primeramente establecida. El tribunal será el encargado de la corrección «en las dos últimas convocatorias» que corresponden con la quinta y la sexta.
Finalmente cabría destacar dos aspectos, el primero es que todos los estudiantes tienen derecho a solicitar y recibir un justificante de asistencia a la prueba de evaluación; y segundo, cabe destacar la evaluación por compensación curricular.
La compensación curricular sólo se puede aplicar a asignaturas de carácter obligatorio o troncal y es una opción para poder acabar la titulación, aunque una asignatura no haya sido aprobada. Para poder aplicar la compensación curricular, se tienen que haber superado todos los créditos necesarios salvo los correspondientes al TFG, B1 y las prácticas externas incluidas en los planes de estudio, y se tiene que haber presentado a un mínimo de dos convocatorias (estas convocatorias se realizarán en cursos académicos diferentes con excepción de las asignaturas del último curso). «No podrán solicitar la evaluación por compensación quienes hubiesen sido sancionados mediante resolución firme por irregularidades en la celebración de las correspondientes pruebas de la asignatura para la que solicitan compensación».
Lo que se incluye en esta entrada del blog, ha sido extraído del RNEA, pero animamos a los estudiantes a que busquen y amplíen esta información directamente en el Reglamento y también nos ofrecemos a que contacten con nosotros, sus delegados, si tienen algún problema para ayudarles a resolverlos. Además queremos destacar la importancia de tener una buena relación con el personal docente para resolver los problemas e ir a tutorías para no tener que recurrir a herramientas como la evaluación por compensación curricular. A todos os deseamos mucha suerte para los exámenes.
Delegación de Estudiantes de la Facultad de Economía y Empresa