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La crisis acaecida a consecuencia del COVID-19 ha conllevado, en el ámbito del Derecho Privado, la eclosión de una coyuntura económica y social a la que podría incluso hacerse referencia como una situación sin precedentes. Han sido numerosos los perjuicios causados a nivel sanitario, sociológico y psicológico, pero dichos daños todavía podrían verse más acuciados por la grave crisis económica que arrastra consigo la pandemia.
En particular, especial atención merece el análisis de las acciones de resolución y modificación de contratos privados. La existencia de riesgos derivados de la imposibilidad del cumplimiento total o parcial de determinados contratos ha abierto un debate en torno a cómo puede articularse una alteración contractual tomando como motivo de justificación la crisis COVID-19. Si bien es cierto que la doctrina ha reflexionado ampliamente al respecto, todavía no ha llegado a determinarse jurisprudencialmente qué postura debe adoptarse frente a este tipo de supuestos.
El trabajo trata de contribuir a aportar una solución para los conflictos contractuales que han surgido a consecuencia del COVID-19. Partiendo de la revisión de algunas instituciones jurídicas de Derecho Español como la fuerza mayor, la cláusula rebus sic stantibus y otras cláusulas contractuales de modificación o resolución, se examina su posible aplicación para los conflictos jurídicos que han acaecido a lo largo de los últimos meses y que, previsiblemente, todavía continuarán durante algún tiempo.
La fuerza mayor ha sido una de las figuras aducida en varias demandas que solicitaban la liberación de determinadas obligaciones. Sin embargo, esta institución encuentra ciertos límites, no siendo procedente su aplicación cuando la imposibilidad de una de las partes consiste en el pago pecuniario. En esos supuestos es necesario acudir a otros remedios para la revisión contractual, como la cláusula rebus sic stantibus.
Todo parece indicar que éste es el remedio con mayor aceptación en la resolución de conflictos jurídicos surgidos en el marco de la pandemia. No solo los presupuestos de su aplicación se adaptan más a las diferentes situaciones, especialmente si atendemos al requisito de la excesiva onerosidad o desequilibrio en la relación contractual entre las partes, sino que además es aplicable a la imposibilidad de cumplir todo tipo de obligaciones, pecuniarias y no pecuniarias. Los tribunales han comenzado a resolver casos de renegociación contractual, como las reclamaciones de arrendatarios para reajustar la cuota de alquiler. Parece que, a pesar de la tradicional reticencia de la doctrina y la jurisprudencia a permitir su aplicación, con el impulso de la crisis del COVID-19 se está flexibilizando su utilización. Esto resulta bastante revolucionario en nuestro ordenamiento jurídico, pues sentaría precedente para futuras crisis en las cuales los sujetos más afectados encontrarían en esta cláusula su mecanismo de revisión contractual.
Resulta importante recordar que, con independencia de cómo se están interpretando estas figuras jurídicas, en los contratos existentes debe primar la libre autonomía de las partes. Por tanto, para poder acudir a estas instituciones es necesario que las partes no hayan pactado una distribución de riesgos o una estipulación de revisión particular en el contrato. Esta clase de previsiones excluiría en principio los mecanismos de fuerza mayor y rebus sic stantibus, ideados precisamente para dar respuesta a una situación de necesidad sobre la cual las partes no se han pronunciado.
Finalmente, se hace una breve síntesis de las figuras de Derecho comparado que tienen como objeto la revisión contractual, tales como geshfätsgrundlage en Alemania, la eccesiva onerosità sopravenuta en Italia o la cláusula frustration o hardship en derecho anglosajón. El incremento de contratos de carácter internacional en el tráfico mercantil exige que no solo haya que plantearse soluciones jurídicas dentro del Derecho español, sino también a nivel internacional para aquellos contratos que se rijan por la normativa de otro país.
En este contexto, la apuesta por mecanismos alternativos de resolución de conflictos como la negociación, la mediación o el arbitraje es cada vez más frecuente. El colapso de los órganos judiciales se ha agravado por la crisis del COVID-19, haciéndose necesario acudir a otras vías que permitan dar una respuesta rápida y eficaz a los conflictos existentes y a aquellos que irán surgiendo en los próximos meses. Es momento de flexibilizar y agilizar nuestro sistema jurídico para minimizar las consecuencias de la pandemia y asegurar el buen curso de las relaciones contractuales a través de su modificación o, llegado el caso, su resolución.
Beatriz Alegre Villarroya