Revisión de exámenes
Revisión de calificaciones
Todo estudiante tiene derecho a la revisión individual de todos los exámenes, pruebas o trabajos realizados para su evaluación, y a recibir de los profesores o del tribunal las oportunas explicaciones orales o escritas sobre su calificación.
La revisión será ante el profesor responsable o, en el caso de las dos últimas convocatorias y en las convocatorias extraordinarias, ante el tribunal de la asignatura (cada asignatura tendrá un único tribunal). Tendrá lugar en los siete días lectivos siguientes a la publicación de las calificaciones correspondientes, y en horarios que permitan atender a todos los estudiantes interesados, comunicándose con 48 horas de antelación. Los estudiantes evaluados por tribunal tendrán derecho a la revisión de sus ejercicios ante el presidente.
El profesor responsable publicará las calificaciones definitivas, con las modificaciones a que hubiera lugar, el día en que finalice el plazo de revisión o, en su caso, en el día lectivo inmediatamente posterior. De no producirse cambios en las calificaciones, éstas devendrán definitivas sin necesidad de publicación.
Contra el resultado de la revisión de la prueba de evaluación cabrá reclamación motivada dirigida a la Decana.
Tribunal de revisión de la prueba de evaluación ya realizada
El estudiantado tiene derecho a que la prueba de evaluación realizada sea revisada por un tribunal de revisión.
Requisitos:
- La prueba de evaluación realizada debe tener carácter definitivo.
- El estudiantado debe haber asistido, previamente, a la revisión de la prueba ante el profesorado responsable de la asignatura.
- La solicitud debe estar basada en alguna de las siguientes circunstancias:
- Inadecuación entre los contenidos de la prueba y lo previsto en la guía docente.
- Utilización de criterios y procedimientos de evaluación distintos de los establecidos.
- Errores objetivos en la calificación.
- Cualquier otra que pueda significar infracción de las disposiciones vigentes.
Cuándo y cómo se solicita:
- Plazo: En el plazo de tres días lectivos tras la fecha en la que se haya asistido a la revisión de la prueba de evaluación ante el profesorado responsable de la asignatura.
Dónde: A través de Solicit@
(identificándose mediante certificado electrónico, cl@ve permanente o identificación concertada válida en esta Universidad: nip y contraseña administrativa)
Procedimiento:
- A la recepción de la solicitud, el centro comprobará el cumplimiento de requisitos para solicitar la revisión ante tribunal. En caso de que no se cumplan, comunicará la resolución a la persona solicitante.
- Si se cumplen las condiciones necesarias, el centro trasladará la solicitud al tribunal de revisión designado que, en el plazo de 3 días lectivos, la hará llegar al profesorado responsable de la evaluación para que, en el plazo de 3 días lectivos, remita copia de la documentación que se le demande, teniendo derecho, en todo caso, a comunicar al tribunal los criterios que han fundamentado su decisión.
- De las alegaciones presentadas por el profesorado se dará traslado al estudiantado mediante el trámite de audiencia, para que en el plazo máximo de 3 días formule las observaciones que considere convenientes.
- El tribunal emitirá resolución razonada en el plazo de 3 días lectivos desde la recepción de la documentación señalada anteriormente y dará traslado de la misma a la dirección del centro, que lo notificará al estudiantado, al profesorado responsable y a la dirección del departamento involucrado. A los efectos de notificaciones y plazos establecidos, se utilizarán procedimientos electrónicos.
- Contra la resolución motivada del tribunal el estudiante podrá interponer recurso de alzada ante la Rectora de la Universidad, cuya resolución agota la vía administrativa.
Normativa aplicable:
Tribunal de prueba de evaluación a petición de los estudiantes o profesores
Los estudiantes tendrán derecho, previa petición escrita y motivada, a ser evaluados en las pruebas finales o pruebas de evaluación de tipo global, por un tribunal de evaluación responsable de la realización, desarrollo, valoración y calificación de sus conocimientos y competencias. Igualmente, se podrá solicitar la formación de este tribunal por parte de un profesor.
Cuándo y cómo se solicita:
- Plazo: Con una antelación de, al menos, 20 días naturales a la fecha de realización de la prueba de evaluación.
Dónde: A través de Solicit@
(identificándose mediante certificado electrónico, cl@ve permanente o identificación concertada válida en esta Universidad: nip y contraseña administrativa)
Tribunal de prueba de evaluación en las dos últimas convocatorias de la asignatura o en las extraordinarias
La evaluación de la asignatura en las dos últimas convocatorias o en las extraordinarias, si las hubiere, se realizará ante un tribunal. El estudiante no podrá renunciar a su derecho de corrección por un tribunal, no obstante podrá optar por realizar la prueba con el resto de estudiantes del grupo y posteriormente introducirla en un sobre para su entrega al tribunal.
Más información: Acuerdo de 22 de diciembre de 2010, modificado por Acuerdo de 30 de marzo de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza se aprobó el Reglamento de Normas de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad de Zaragoza.
